Ley de Transparencia

¿CÓMO NOS AFECTA A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO? 

La ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

El 10 de diciembre del año 2013, entraron en vigor únicamente las disposiciones previstas en el Título II de la ley, que se referían al BUEN GOBIERNO.

A partir del 10 de diciembre de este año 2014, entrará en vigor la ley en su totalidad, incluyendo por tanto los Títulos I y III, relativos a la Transparencia de la Actividad Pública y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno respectivamente.

A las entidades no lucrativas, solo nos afectan los apartados de Publicidad Activa (Título I, capítulo II) y Buen Gobierno (Título II), y no el Acceso a la Información (Título I, capítulo III), que se refiere únicamente a información pública, y por tanto atañe solo a las administraciones públicas.

¿QUÉ ENTIDADES DEBEN CUMPLIR CON LA LEY?

• Entidades privadas que perciban en un período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcance como mínimo los 5.000 euros.

• Entidades públicas que cuentan con más de un 50% de patrimonio fundacional público.

PUBLICIDAD ACTIVA:

La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuita.

Aquellas entidades de interés social o cultural, cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, podrán utilizar los recursos técnicos disponibles de la administración pública de la que reciban más fondos, para publicar la información requerida. (Se considera que una entidad pequeña, cuyo presupuesto es inferior a 50.000 euros, no tiene por qué destinar fondos a la creación de una página web para poder cumplir con la ley, y por ello podrán disponer de los medios electrónicos de la administración pública para publicar la información requerida).

¿A QUÉ ESTAMOS OBLIGADAS LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO?

A publicar en nuestra página web información sobre:

(Capítulo II, Art. 6,1)

• Funciones que desarrolla nuestra entidad, según los Estatutos

• Normativa que nos sea de aplicación (ley de Asociaciones, legislación autonómica…)

• Estructura organizativa: organigrama actualizado, con identificación de las personas que forman la Junta Directiva o Patronato, así como el perfil y trayectoria profesional de las mismas.

(Capítulo II, Art. 8, apartados a, b, c, e, f)

• Información sobre contratos y/o convenios (que provengan de la administración pública), así como las subvenciones públicas concedidas, indicando cuantía, objeto, destinatarios y periodo de ejecución.

• Cuentas anuales e informe de auditoría

• Retribuciones percibidas por los altos cargos de la entidad.

BUEN GOBIERNO:

(Título II, art. 26) Las entidades deben respetar los principios de:

• Actuación transparente, imparcial, sin discriminaciones, diligente y responsable, con el objetivo de velar por la calidad.

• Respeto a la normativa de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.

• Evitar actuaciones que comprometan la objetividad.

• No aceptar regalos, favores o servicios ajenos a las funciones habituales de la entidad.

• No desviarse del cumplimiento del fin para el que trabaja la entidad.

¿Quién controla que se cumpla lo especificado en la ley?

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

El incumplimiento de la ley puede limitar, condicionar e impedir la concesión de subvenciones y contratos públicos.

Colabora con nosotros

C/ Tabatinga, 11, 28027 Madrid

Llámanos: 91 743 21 91

Participa en nuestras Redes Sociales